SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0693/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 18 de noviembre de 2006, cursante de fs. 290 a 297 vta., pronunciada por el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de Montero del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Eladio Hurtado Urgel contra Teresa Vera Canellas de Gil, Jacinto Morón Sánchez y Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior; David Gonzales Alpire y Sonia Becerra Moreno, Jueces Técnicos; Catalina Torrico Cortez, María del Rocío Flores y Dorys Paredes de Mejía, Juezas Ciudadanas, específicamente del Tribunal de Sentencia de Montero, todos del mismo Distrito Judicial alegando la vulneración de su derecho al debido proceso y del principio a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Competencia del Juez de garantías
- del lugar donde se emitió o firmó la resolución, porque ahí se produjo el acto ilegal
- por razones de economía y celeridad procesal
- III.4. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Del derecho al debido proceso
- III.6.Contexto jurisprudencial sobre la prescripción de la acción penal
- III.7.Respecto a la clasificación de los delitos
- los permanentes, desde que cesó su consumación.
- Fragmento 27
- III.8. Del caso en análisis
- APROBAR