SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
1)
Mediante memorial cursante de fs. 106 a 107, la Jueza Técnica recurrida, Consuelo Margoth Carrillo Claros, indicó que: 1) No se incurrió en omisión indebida, el exigir que la Sentencia sea notificada a la recurrente; resulta indebido e ilegal, que ella no sea parte del proceso ni víctima como pretende; 2) La notificación con la Sentencia al Ministerio Público, cumplió las exigencias legales, al ser considerado no sólo sujeto procesal, sino víctima del ilícito, como único en presentar acusación y representante del Estado y la sociedad; y, 3) La decisión asumida, respecto a la confiscación definitiva del vehículo, obedece a la prueba introducida legalmente en juicio oral. Solicitó la declaratoria de improcedencia, al haberse pronunciado la Sentencia dentro del marco de la legalidad y ecuanimidad, sin vulnerar derecho constitucional alguno.
En audiencia, ratificó los fundamentos expuestos en el párrafo precedente, respecto al informe, adjuntando documental consistente en fotocopias de la acusación formal, Resolución de radicatoria en el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama, Auto de apertura de juicio oral, acta de audiencia pública de suspensión de juicio oral, declaratoria de rebeldía y la parte dispositiva pertinente de la Sentencia que dispone la confiscación definitiva del vehículo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 18
- III.4. Incidente que franquea la ley en caso de bienes incautados, recursos y la
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- III.5. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- Fragmento 22
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- POR TANTO
- 1º APROBAR