SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

1)

Mediante memorial cursante de fs. 106 a 107, la Jueza Técnica recurrida, Consuelo Margoth Carrillo Claros, indicó que: 1) No se incurrió en omisión indebida, el exigir que la Sentencia sea notificada a la recurrente; resulta indebido e ilegal, que ella no sea parte del proceso ni víctima como pretende; 2) La notificación con la Sentencia al Ministerio Público, cumplió las exigencias legales, al ser considerado no sólo sujeto procesal, sino víctima del ilícito, como único en presentar acusación y representante del Estado y la sociedad; y, 3) La decisión asumida, respecto a la confiscación definitiva del vehículo, obedece a la prueba introducida legalmente en juicio oral. Solicitó la declaratoria de improcedencia, al haberse pronunciado la Sentencia dentro del marco de la legalidad y ecuanimidad, sin vulnerar derecho constitucional alguno.

En audiencia, ratificó los fundamentos expuestos en el párrafo precedente, respecto al informe, adjuntando documental consistente en fotocopias de la acusación formal, Resolución de radicatoria en el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama, Auto de apertura de juicio oral, acta de audiencia pública de suspensión de juicio oral, declaratoria de rebeldía y la parte dispositiva pertinente de la Sentencia que dispone la confiscación definitiva del vehículo.