Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.4.
II.4. En audiencia de medidas cautelares, el 21 de febrero de 2005, se ratificó la imputación formal solicitando la incautación del camión; la Jueza Segunda de Instrucción Mixta cautelar de Villa Tunari, dispuso, precisando que recaía sobre un vehículo clase camión, marca volvo, tipo F12, con placa de control 1248 YHF, su anotación preventiva y entrega a DIRCABI para su administración (fs. 16 a 18 vta.). En la misma fecha, la recurrente formuló incidente ante la mencionada Jueza, peticionando la devolución del camión y ser nombrada depositaria del mismo (fs. 25 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 18
- III.4. Incidente que franquea la ley en caso de bienes incautados, recursos y la
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- III.5. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- Fragmento 22
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- POR TANTO
- 1º APROBAR