Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.2.
II.2. El 20 de febrero de 2005, funcionarios de UMOPAR de Bulo Bulo, practicaron un control rutinario al camión de propiedad de la recurrente, que era conducido por Emigdio Rubén García Choque y Rolando Gutiérrez Aguilar, transportando calzados desde Cochabamba hasta Santa Cruz, en el que encontraron 3048 g de cocaína (fs. 11 a 12 vta. [imputación formal]).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 18
- III.4. Incidente que franquea la ley en caso de bienes incautados, recursos y la
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- III.5. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- Fragmento 22
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- POR TANTO
- 1º APROBAR