SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

improcedente

Concluida la audiencia, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Ivirgarzama del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución de 15 de marzo de 2007, cursante de fs. 111 a 113, por la que declaró improcedente el recurso, sin lugar a la nulidad de la Sentencia de 16 de octubre de 2006, su notificación y la imposición de daños y perjuicios, con los siguientes fundamentos: i) La recurrente, podía impugnar la Resolución del incidente al no haber cambiado la situación jurídica del camión, pasando de incautado a depósito judicial, conllevando la anotación preventiva; situación que implica que, la autoridad jurisdiccional dejó la decisión final sobre el camión para el juicio oral, estando la recurrente obligada a apersonarse ante el Tribunal de Sentencia donde radicó el juicio y hacer valer sus derechos; ii) Contra la Sentencia que dispone la confiscación definitiva del bien, cuya lectura íntegra se llevó a cabo el 18 de octubre de 2006, la recurrente podía haber formulado los recursos que le franquea la ley; iii) El Tribunal recurrido, pronunció la Sentencia en base a los elementos probatorios ofrecidos por las partes, y la recurrente, no se apersonó ni acudió a esta jurisdicción; y, iv) No podía haberse notificado con la Sentencia a la recurrente, por que ésta no participó en esta instancia, correspondiendo su apersonamiento a objeto de hacer valer sus derechos.

Por los fundamentos expuestos, el Juez de garantías, al declarar improcedente la acción, aunque desarrollando el procedimiento constitucional para ingresar al fondo de la misma y concluir en la naturaleza subsidiaria del mismo, cuando correspondía declarar su improcedencia in límine por esta causal en la fase de análisis para su admisión, ha compulsado correctamente los hechos, alcances de la acción tutelar y las pruebas adjuntas.