SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Ivirgarzama del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución de 15 de marzo de 2007, cursante de fs. 111 a 113, por la que declaró improcedente el recurso, sin lugar a la nulidad de la Sentencia de 16 de octubre de 2006, su notificación y la imposición de daños y perjuicios, con los siguientes fundamentos: i) La recurrente, podía impugnar la Resolución del incidente al no haber cambiado la situación jurídica del camión, pasando de incautado a depósito judicial, conllevando la anotación preventiva; situación que implica que, la autoridad jurisdiccional dejó la decisión final sobre el camión para el juicio oral, estando la recurrente obligada a apersonarse ante el Tribunal de Sentencia donde radicó el juicio y hacer valer sus derechos; ii) Contra la Sentencia que dispone la confiscación definitiva del bien, cuya lectura íntegra se llevó a cabo el 18 de octubre de 2006, la recurrente podía haber formulado los recursos que le franquea la ley; iii) El Tribunal recurrido, pronunció la Sentencia en base a los elementos probatorios ofrecidos por las partes, y la recurrente, no se apersonó ni acudió a esta jurisdicción; y, iv) No podía haberse notificado con la Sentencia a la recurrente, por que ésta no participó en esta instancia, correspondiendo su apersonamiento a objeto de hacer valer sus derechos.
Por los fundamentos expuestos, el Juez de garantías, al declarar improcedente la acción, aunque desarrollando el procedimiento constitucional para ingresar al fondo de la misma y concluir en la naturaleza subsidiaria del mismo, cuando correspondía declarar su improcedencia in límine por esta causal en la fase de análisis para su admisión, ha compulsado correctamente los hechos, alcances de la acción tutelar y las pruebas adjuntas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 18
- III.4. Incidente que franquea la ley en caso de bienes incautados, recursos y la
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- III.5. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- Fragmento 22
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- POR TANTO
- 1º APROBAR