Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.6.
II.6. El 4 de abril de 2005, la Jueza Segunda de Instrucción Mixta cautelar de Villa Tunari, ante el incumplimiento de la Resolución de 21 de marzo de ese año (fs. 36 vta.), que disponía la entrega del camión, la representación de orden judicial y solicitud de vista fiscal intentada por la DIRCABI (fs. 37 a 38), ordenó a esta institución, devuelva en el día el bien mueble a la recurrente (fs. 38 vta. a 39 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 18
- III.4. Incidente que franquea la ley en caso de bienes incautados, recursos y la
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- III.5. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- Fragmento 22
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- POR TANTO
- 1º APROBAR