SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

III.6. Análisis del caso concreto

Ingresando al análisis del caso concreto, el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció Sentencia dentro del proceso penal por tráfico de sustancias controladas seguido por el Ministerio Público contra Emigdio Rubén García Choque y Rolando Gutiérrez Aguilar, disponiendo la confiscación definitiva del vehículo clase camión, marca volvo, tipo F12 con placa de control 1248 YHF de propiedad de la accionante.

En pleno conocimiento de la situación de su vehículo dentro del proceso penal, en la etapa preparatoria de juicio oral, la accionante formuló incidente ante la Jueza Segunda de Instrucción Mixta cautelar de Villa Tunari ,que conocía la causa, solicitando su devolución y su declaratoria de depositaria; esta autoridad, considerando la calidad de tercera no responsable del ilícito, que el camión a momento de su incautación transportaba carga lícita (calzados) y por estar acreditado que el mismo constituye un instrumento de trabajo que da sustento a la familia de la accionante, dispuso su devolución en calidad de depósito judicial, que como se dijo en el Fundamento Jurídico III.3, es provisional y tiene la finalidad de que el depositario, propietario o no, custodie y conserve la cosa, bajo su responsabilidad, la restituya cuando le sea requerida por la autoridad, hasta que se resuelva el proceso y se decida en definitiva su situación jurídica. La accionante, a pesar del fallo favorable por la devolución de su bien, debió impugnar mediante el recurso de apelación incidental su entrega en calidad de depósito judicial, si consideraba que el mismo, si bien sirvió de transporte para la comisión del ilícito, no estaba bajo responsabilidad de su propietaria y el hecho tampoco era atribuible a su persona, apartando de la causa el vehículo de su propiedad; medio impugnatorio que no utilizó, dejó precluir este derecho y permitió que el juicio oral se desarrolle sin su participación respecto a la situación de su motorizado.

                     En todo caso, la accionante tenía conocimiento de la tramitación del proceso penal, del cual, considerando su naturaleza, podía afectarse sus derechos con relación al bien incautado a momento de la comisión del hecho delictivo; en consecuencia, debió asumir defensa para el ejercicio pleno de su derecho propietario sobre el vehículo, ante el Tribunal de Sentencia ahora demandado.

                     Esta negligencia en causa propia, no puede ser suplida mediante esta acción tutelar constitucional y menos se puede pretender la declaratoria de nulidad de la Sentencia con relación a la confiscación definitiva para la devolución del vehículo ni la notificación de ésta a la accionante, que al no demostrar interés en asumir defensa en el proceso, respecto al vehículo, se apartó de él en detrimento de sus propios derechos.