SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la propiedad, a la defensa, al trabajo y al debido proceso, señalando que las autoridades que conforman el Tribunal de Sentencia recurrido, disponen la confiscación definitiva de un bien mueble sujeto a registro de su propiedad, consistente en un vehículo, clase camión, marca volvo, tipo F12 incautado por UMOPAR, sin observar que la Jueza Segunda de Instrucción Mixta cautelar de Villa Tunari, analizó la situación del mismo y considerando su calidad de tercera no responsable del hecho delictivo, resolvió revocar la Resolución de medidas cautelares respecto a su incautación y ordenó su devolución a la propietaria, sin valorar la prueba que respalda la no procedencia de la confiscación definitiva. La Sentencia que dispone la confiscación definitiva del bien mueble, no es notificada a la recurrente a efectos de hacer valer sus derechos con los medios impugnatorios respectivos. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 18
- III.4. Incidente que franquea la ley en caso de bienes incautados, recursos y la
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- III.5. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- Fragmento 22
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- POR TANTO
- 1º APROBAR