SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
Fragmento 24
Previo a ingresar el análisis del caso, es preciso referir que si bien no se identificó al Ministerio Público como tercero interesado dentro de la presente acción tutelar, formulada contra una parte de la Sentencia pronunciada dentro de un proceso penal, conforme la jurisprudencia establecida al respecto, se dio intervención al Ministerio Público en audiencia de amparo y consta en el acta respectiva, en observancia del principio de unidad, su requerimiento por la improcedencia de la acción y ratificación de la solicitud de confiscación del vehículo de propiedad de la accionante; y, con relación a los imputados del proceso penal, la situación jurídica del camión de propiedad de la accionante, de ninguna manera modificaría lo resuelto en Sentencia sobre el ilícito sancionado, en perjuicio ni en beneficio alguno; en consecuencia, a pesar de ser parte del proceso, no pueden considerarse terceros interesados en la presente acción.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 18
- III.4. Incidente que franquea la ley en caso de bienes incautados, recursos y la
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- III.5. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- Fragmento 22
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- POR TANTO
- 1º APROBAR