SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

Fragmento 22

Este Tribunal Constitucional, al respecto, señala que: "'...el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior a la misma en caso que se trate de autoridad y, en el caso de particulares, acudir ante la autoridad que conforme a la naturaleza del acto ilegal u omisión indebida le pueda otorgar protección inmediata'…” (SC 0703/2004-R de 11 de mayo, entre otras).