Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
POR TANTO
El Tribunal Constitucional, en ejercicio de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 18
- III.4. Incidente que franquea la ley en caso de bienes incautados, recursos y la
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- III.5. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- Fragmento 22
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- POR TANTO
- 1º APROBAR