SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
a)
A su vez, según el memorial cursante de fs. 108, el correcurrido Presidente del Tribunal de Sentencia, José Antonio Arze Cortéz, informó que: a) El Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama, jamás tuvo conocimiento de lo obrado entre DIRCABI, la recurrente y el Ministerio Público, respecto al vehículo; y fue el mismo Ministerio Público, a través del Fiscal Oscar Flores, quien solicitó la confiscación definitiva del bien mueble a favor del CONALTID; b) El Tribunal, no tiene facultad investigativa; circunscribe su función jurisdiccional a lo actuado y constado en los antecedentes, desconociendo cualquier situación extrajudicial; c) Se desconocía la orden de devolución del vehículo y la existencia de un tercero interesado; y, d) El reclamo contenido en el recurso de amparo constitucional, debería interponerse contra el Ministerio Público y el Director de DIRCABI.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 18
- III.4. Incidente que franquea la ley en caso de bienes incautados, recursos y la
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- III.5. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- Fragmento 22
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- POR TANTO
- 1º APROBAR