SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
Fragmento 18
El depósito judicial, constituye una figura de naturaleza civil, prevista en el art. 838.I del Código Civil (CC) que señala: "El depósito es el contrato por el cual el depositario recibe una cosa ajena, con la obligación de guardarla, custodiarla y devolverla al depositante"; al respecto, cabe aclarar que, excepcionalmente no se trata de la entrega de una cosa ajena, conforme se tiene en el art. 160 del Código de Procedimiento Civil (CPC), puesto que la administración de justicia puede disponer la entrega en calidad de depositario al propietario del bien; empero, es en calidad de “depositario” y como medida precautoria. Se entrega la cosa al depositario para que la custodie y la restituya cuando le sea requerida por la autoridad que dispuso esta situación; de ello, se tiene que el depositario es la persona que el Juez o autoridad que conoce la causa designa con la finalidad de que guarde o custodie y conserve la cosa, bajo su responsabilidad, hasta que se resuelva el proceso y se decida en definitiva su situación jurídica.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 18
- III.4. Incidente que franquea la ley en caso de bienes incautados, recursos y la
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- III.5. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- Fragmento 22
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- POR TANTO
- 1º APROBAR