SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

Fragmento 18

         El depósito judicial, constituye una figura de naturaleza civil, prevista en el art. 838.I del Código Civil (CC) que señala: "El depósito es el contrato por el cual el depositario recibe una cosa ajena, con la obligación de guardarla, custodiarla y devolverla al depositante"; al respecto, cabe aclarar que, excepcionalmente no se trata de la entrega de una cosa ajena, conforme se tiene en el art. 160 del Código de Procedimiento Civil (CPC), puesto que la administración de justicia puede disponer la entrega en calidad de depositario al propietario del bien; empero, es en calidad de “depositario” y como medida precautoria. Se entrega la cosa al depositario para que la custodie y la restituya cuando le sea requerida por la autoridad que dispuso esta situación; de ello, se tiene que el depositario es la persona que el Juez o autoridad que conoce la causa designa con la finalidad de que guarde o custodie y conserve la cosa, bajo su responsabilidad, hasta que se resuelva el proceso y se decida en definitiva su situación jurídica.