SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

III.4. Incidente que franquea la ley en caso de bienes incautados, recursos y la

El art. 255 del CPP, prevé el incidente sobre la calidad de los bienes y establece que durante el proceso, hasta antes de dictarse sentencia, los propietarios de bienes incautados podrán promover incidente ante el juez de la instrucción que ordenó la incautación, en el que se debatirá si está sujeto a decomiso o confiscación de acuerdo a ley y si el bien incautado fue adquirido en fecha anterior a la resolución de incautación y con desconocimiento de su utilización como objeto del delito. El juez de instrucción, podrá ratificar la incautación del bien objeto del incidente o revocarla, disponiendo, en su caso, la cancelación de la anotación preventiva y ordenando a la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados la devolución del mismo.

Al respecto, los recursos son los medios por los cuales, las partes que intervienen en un proceso, pueden solicitar que el mismo juez o tribunal que pronunció un fallo, u otro de superior jerarquía, revise su decisión total o parcialmente; al efecto, podrá revocar, modificar o anular la resolución impugnada. Así, con la interposición de los recursos impugnatorios, pueden corregirse los errores y coadyuvar a una correcta aplicación del derecho y la justicia. En este contexto, el art. 255 del CPP, prevé que la resolución que resuelve la situación jurídica de los bienes incautados, es recurrible mediante la apelación incidental en el plazo de tres días de notificada la resolución y su decisión no tiene recurso ulterior.