SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0708/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Resolución 005/2007 de 20 de marzo, cursante de fs. 100 a 103, concedió la tutela demandada y declaró “procedente” el amparo planteado, disponiendo que el Prefecto recurrido, ministre la posesión solicitada al recurrente, en el cargo de Consejero Departamental en representación de la municipalidad de Eucaliptus, en la próxima sesión del Consejo Departamental, sin responsabilidad de ninguna naturaleza; con los siguientes fundamentos: 1) No obstante haber solicitado el recurrente se le ministre posesión oportunamente, la Prefectura del Departamento, postergó inexplicablemente dicha posesión, aún cuando la Resolución de designación se hallaba en plena vigencia; 2) Conforme las propias partes lo han admitido en la audiencia, no corresponde a la Prefectura cuestionar el contenido de la Resolución por la que hubiese sido designado Consejero Departamental el recurrente; 3) De la última nota dirigida por el Prefecto recurrido al Presidente del Concejo Municipal de Eucaliptus, dicha autoridad admite que se cumplieron con las formalidades legales pertinentes en la elección del recurrente anunciando que se le ministraría posesión próximamente, lo que importa confesión expresa de la demanda planteada; y, 4) Si bien los representantes de la autoridad recurrida, sostienen y reiteran que es propósito del Prefecto cumplir con ministrar la posesión solicitada y que ello vino postergándose como consecuencia de las propias actitudes del Concejo Municipal, su credibilidad es relativa, en razón que a partir de la fecha en que se solicitó la posesión, han transcurrido aproximadamente siete meses.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. De la designación de consejeros departamentales y la facultad para observar la legalidad de ese acto
- Prefecto del Departamento
- el velar por el cumplimiento de los requisitos de los candidatos así como la legalidad del acto de votación es competencia exclusiva de los Concejales participantes en la elección
- III.4. El caso analizado
- “no es competencia de la Prefectura del Departamento, procesar la revocatoria de la designación de Consejeros Departamentales, siendo esta atribución exclusiva de los Concejos Municipales”
- Fragmento 31
- APROBAR