Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0708/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.7.
II.7. La Dirección Jurídica de la Prefectura del departamento de Oruro, a través del abogado Rodolfo Montoya Aguilar, ante las diversas solicitudes de posesión así como de oposición a la posesión del Consejero Departamental, requirió el 23 de agosto de 2006, al Concejo Municipal de Eucaliptus, adjunte acta de convocatoria de sesión municipal para elección de consejero y demás requisitos que se hubieran cumplido conforme a lo dispuesto por el art. 10 del DS 27431 (fs. 9). El citado Concejo Municipal, el 28 de ese mes, presentó lo impetrado, solicitando se de agilidad al caso, para la concreción de la posesión del Consejero Departamental de su provincia (fs. 10).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. De la designación de consejeros departamentales y la facultad para observar la legalidad de ese acto
- Prefecto del Departamento
- el velar por el cumplimiento de los requisitos de los candidatos así como la legalidad del acto de votación es competencia exclusiva de los Concejales participantes en la elección
- III.4. El caso analizado
- “no es competencia de la Prefectura del Departamento, procesar la revocatoria de la designación de Consejeros Departamentales, siendo esta atribución exclusiva de los Concejos Municipales”
- Fragmento 31
- APROBAR