SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0708/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
Los abogados del Prefecto y Comandante General y Presidente del Consejo Departamental de Oruro recurrido, en audiencia informaron que no es responsabilidad imputable a su representado el hecho que la posesión del recurrente se haya postergado en el tiempo, situación que fue retrasada por actuaciones y acciones propias del Concejo Municipal, ya que no se tenía certeza sobre la validez de la designación, por existir nuevas convocatorias a sesiones de Concejo al efecto; entendiendo que la Resolución Municipal 014/2006 de 24 de julio, fue dejada sin efecto, por la emisión de convocatoria para la elección de un nuevo consejero departamental. Por todas estas irregularidades, la Prefectura del Departamento entró en confusión, además de haber recibido algunas cartas de algunos concejales, solicitando la nulidad de la sesión de 24 de julio de 2006, en la que se realizó la designación. Por ello, requirieron al Concejo Municipal se informe sobre la sesión extraordinaria para la designación de un nuevo consejero, explicando éste que, por algunos motivos esta sesión no pudo concluir con dicha elección, por lo que quedaba vigente la Resolución Municipal 014/2006; es por eso que, respetando la autonomía que tienen las municipalidades, conociendo de las irregularidades que se han cometido en la designación de este Consejero Departamental, y la permanente falta de seriedad, si el Concejo de Tomás Barrón considera que la Resolución Municipal de designación es válida, corresponde ministrar posesión, habiendo hecho conocer ya este extremo tanto al Presidente del Concejo Municipal, Zenón Zambrana Zárate y al recurrente; no existiendo animadversión personal o política por parte del Prefecto del Departamento.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. De la designación de consejeros departamentales y la facultad para observar la legalidad de ese acto
- Prefecto del Departamento
- el velar por el cumplimiento de los requisitos de los candidatos así como la legalidad del acto de votación es competencia exclusiva de los Concejales participantes en la elección
- III.4. El caso analizado
- “no es competencia de la Prefectura del Departamento, procesar la revocatoria de la designación de Consejeros Departamentales, siendo esta atribución exclusiva de los Concejos Municipales”
- Fragmento 31
- APROBAR