SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0708/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
III.3. De la designación de consejeros departamentales y la facultad para observar la legalidad de ese acto
En cuanto a la designación de consejeros departamentales, este Tribunal, a través de la SC 0691/2007-R de 9 de agosto, estableció: “El art. 10 de la Ley de Descentralización Administrativa (LDA), establece que el Consejo Departamental es un órgano colegiado de consulta, control y fiscalización, dentro del ámbito de las atribuciones señaladas en dicho cuerpo legal, de los actos administrativos del Prefecto; compuesto por representantes de las distintas provincias designados por los concejales municipales, de acuerdo a los criterios previstos en los arts. 11 y 12 de la referida Ley. Por su parte, el DS 27431 de 2 de abril de 2004, que aprueba el Reglamento a la Ley de Descentralización Administrativa con referencia a los consejos departamentales, establece un procedimiento para la designación de sus miembros que se inicia con la convocatoria pública emitida por el Prefecto de Departamento, veinte días antes de la finalización del periodo de ejercicio del Consejero Departamental, a cuyo efecto debe convocar a los Gobiernos Municipales a proceder a la designación de sus representantes por territorio y población.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. De la designación de consejeros departamentales y la facultad para observar la legalidad de ese acto
- Prefecto del Departamento
- el velar por el cumplimiento de los requisitos de los candidatos así como la legalidad del acto de votación es competencia exclusiva de los Concejales participantes en la elección
- III.4. El caso analizado
- “no es competencia de la Prefectura del Departamento, procesar la revocatoria de la designación de Consejeros Departamentales, siendo esta atribución exclusiva de los Concejos Municipales”
- Fragmento 31
- APROBAR