Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0708/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.2.
II.2. Por convocatoria 004/2006 de 17 de julio, el Presidente del Concejo Municipal de Eucaliptus, José Santos Guarachi, convocó a la sesión ordinaria 18/2006, a desarrollarse el 24 de ese mes y año, a horas 8:30, señalando dentro del orden del día, en el punto 3, la designación de consejero departamental (fs. 3). Sesión en la que se eligió como Consejero Departamental de la provincia Tomás Barrón, para las gestiones 2006 a 2008, al recurrente Ramiro Cruz Chuquimia, por mayoría absoluta de votos de los tres Concejales Municipales asistentes (fs. 4 a 5).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. De la designación de consejeros departamentales y la facultad para observar la legalidad de ese acto
- Prefecto del Departamento
- el velar por el cumplimiento de los requisitos de los candidatos así como la legalidad del acto de votación es competencia exclusiva de los Concejales participantes en la elección
- III.4. El caso analizado
- “no es competencia de la Prefectura del Departamento, procesar la revocatoria de la designación de Consejeros Departamentales, siendo esta atribución exclusiva de los Concejos Municipales”
- Fragmento 31
- APROBAR