Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0708/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.1.
II.1. Mediante Resolución Prefectural 099/06 de 11 de abril de 2006, el Prefecto y Comandante General y Presidente del Consejo Departamental de Oruro, Alberto Luis Aguilar Calle (ahora recurrido) y el Secretario General de dicha Prefectura y Consejo, Moisés Miranda Martínez, convocaron a los concejales municipales de los treinta y cinco gobiernos municipales del Departamento, para preparar la designación de los consejeros departamentales, conforme al detalle referido, debiendo realizarse la sesión de designación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en los arts. 10 y 11 del DS 27431; señalando que el juramento y posesión se realizaría el 9 de mayo de ese año (fs. 1 a 2).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. De la designación de consejeros departamentales y la facultad para observar la legalidad de ese acto
- Prefecto del Departamento
- el velar por el cumplimiento de los requisitos de los candidatos así como la legalidad del acto de votación es competencia exclusiva de los Concejales participantes en la elección
- III.4. El caso analizado
- “no es competencia de la Prefectura del Departamento, procesar la revocatoria de la designación de Consejeros Departamentales, siendo esta atribución exclusiva de los Concejos Municipales”
- Fragmento 31
- APROBAR