SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0708/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante Resolución Prefectural 099/06 de 11 de abril de 2006, el Prefecto recurrido y el Secretario General de la Prefectura y del Consejo Departamental, emitieron convocatoria pública para la designación de consejeros departamentales, en cumplimiento a la Ley de Descentralización Administrativa y su Decreto Supremo (DS) 27431.
En mérito a dicha convocatoria y luego de una serie de inconvenientes que sucedieron al interior del Concejo Municipal de Eucaliptus, provincia Tomás Barrón del departamento de Oruro, el 17 de julio de 2006, el Presidente de dicho Concejo Municipal, convocó a sesión 004/2006 a efectuarse el 24 de ese mes y año, incorporando en su punto 3, la deliberación para la designación de consejero departamental; sesión en la que se lo designó, emitiendo la Resolución Municipal 014/2006, que se hizo conocer en el día al Prefecto recurrido, cumpliendo con el art. 10 inc. e) de la “Ley 1654” Ley de Descentralización Administrativa (LDA).
Señala que pese a insistentes reclamos efectuados por el Concejo Municipal de Eucaliptus y su persona, ante el Prefecto recurrido, mediante notas de 17 y 29 de agosto y memoriales de 1 de septiembre y 19 de diciembre, todos de 2006, insistiendo se le ministre posesión en el cargo para el que fue elegido, la autoridad recurrida respondió negando su derecho al ejercicio a la función pública, pese al cumplimiento de todas las exigencias legales; para finalmente por memorial de 9 de enero de 2007, conjuntamente con el Concejo Municipal, solicitar nuevamente a esa autoridad proceder a su posesión y entrega del credencial para el ejercicio de ese cargo, admitiendo dicho extremo el Prefecto recurrido mediante nota de 26 de febrero de ese año, sin que hasta la fecha haya sido posesionado a pesar que existieron dos sesiones, una extraordinaria y otra ordinaria, que ya fueron realizadas; haciendo caso omiso también de sus permanentes pedidos verbales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. De la designación de consejeros departamentales y la facultad para observar la legalidad de ese acto
- Prefecto del Departamento
- el velar por el cumplimiento de los requisitos de los candidatos así como la legalidad del acto de votación es competencia exclusiva de los Concejales participantes en la elección
- III.4. El caso analizado
- “no es competencia de la Prefectura del Departamento, procesar la revocatoria de la designación de Consejeros Departamentales, siendo esta atribución exclusiva de los Concejos Municipales”
- Fragmento 31
- APROBAR