SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0708/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.12.
II.12. A través de nota de 26 de diciembre de 2006, el Prefecto recurrido, solicitó al Presidente del Concejo Municipal de Eucaliptus, informe sobre la convocatoria a sesión extraordinaria para la designación de un consejero departamental, toda vez que ésta creaba confusión en el sentido de que al realizar la misma se estaría dejando sin efecto la designación hecha a Ramiro Cruz Chuquimia mediante Resolución Municipal 014/2006 (fs. 13). Respondiendo a dicho informe, el 8 de enero de 2007, el Presidente y Secretaria del Concejo Municipal, manifestaron que es evidente la emisión de la convocatoria a efectos de ratificar la designación del recurrente como Consejero Departamental, fruto de un acuerdo para ese cometido, continuando vigente la designación, por lo que al no existir comunicación oficial revocando o ratificando lo anterior, en cumplimiento del art. 10 inc. e) del DS 27431, continúa firme la Resolución Municipal 014/2006 y su acta respectiva, para fines consiguientes; solicitando nuevamente se posesione al Consejero Departamental designado, en respeto a la autonomía municipal (fs. 14). Asimismo, por memorial presentado el 9 de ese mes y año, conjuntamente el recurrente, señalaron que no existe ninguna resolución municipal de revocatoria al mandato al cargo de Consejero Departamental del recurrente y tomando en cuenta que su petición data de algo más de cinco meses, encontrándose trabada por la “burocracia prefectural”, anunciaban la interposición de un recurso de amparo constitucional (fs. 15 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. De la designación de consejeros departamentales y la facultad para observar la legalidad de ese acto
- Prefecto del Departamento
- el velar por el cumplimiento de los requisitos de los candidatos así como la legalidad del acto de votación es competencia exclusiva de los Concejales participantes en la elección
- III.4. El caso analizado
- “no es competencia de la Prefectura del Departamento, procesar la revocatoria de la designación de Consejeros Departamentales, siendo esta atribución exclusiva de los Concejos Municipales”
- Fragmento 31
- APROBAR