SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0708/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0708/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

II.12.

II.12. A través de nota de 26 de diciembre de 2006, el Prefecto recurrido, solicitó al Presidente del Concejo Municipal de Eucaliptus, informe sobre la convocatoria a sesión extraordinaria para la designación de un consejero departamental, toda vez que ésta creaba confusión en el sentido de que al realizar la misma se estaría dejando sin efecto la designación hecha a Ramiro Cruz Chuquimia mediante Resolución Municipal 014/2006 (fs. 13). Respondiendo a dicho informe, el 8 de enero de 2007, el Presidente y Secretaria del Concejo Municipal, manifestaron que es evidente la emisión de la convocatoria a efectos de ratificar la designación del recurrente como Consejero Departamental, fruto de un acuerdo para ese cometido, continuando vigente la designación, por lo que al no existir comunicación oficial revocando o ratificando lo anterior, en cumplimiento del art. 10 inc. e) del DS 27431, continúa firme la Resolución Municipal 014/2006 y su acta respectiva, para fines consiguientes; solicitando nuevamente se posesione al Consejero Departamental designado, en respeto a la autonomía municipal (fs. 14). Asimismo, por memorial presentado el 9 de ese mes y año, conjuntamente el recurrente, señalaron que no existe ninguna resolución municipal de revocatoria al mandato al cargo de Consejero Departamental del recurrente y tomando en cuenta que su petición data de algo más de cinco meses, encontrándose trabada por la “burocracia prefectural”, anunciaban la interposición de un recurso de amparo constitucional (fs. 15 y vta.).