SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0708/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo y al ejercicio de la función pública, señalando que no obstante haber sido designado Consejero Departamental en sesión de 24 de julio de 2006, emitiendo el Concejo Municipal de Eucaliptus la Resolución Municipal 014/2006, que se hizo conocer en el día al Prefecto recurrido, pese a insistentes reclamos efectuados en forma conjunta con el citado Concejo Municipal, en forma escrita y verbal, esta autoridad le negó ministrarle posesión, para finalmente y pese haber admitido su posesión, no haya efectuado la misma, no obstante que existieron dos sesiones, una ordinaria y otra extraordinaria. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. De la designación de consejeros departamentales y la facultad para observar la legalidad de ese acto
- Prefecto del Departamento
- el velar por el cumplimiento de los requisitos de los candidatos así como la legalidad del acto de votación es competencia exclusiva de los Concejales participantes en la elección
- III.4. El caso analizado
- “no es competencia de la Prefectura del Departamento, procesar la revocatoria de la designación de Consejeros Departamentales, siendo esta atribución exclusiva de los Concejos Municipales”
- Fragmento 31
- APROBAR