SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0708/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0708/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

el velar por el cumplimiento de los requisitos de los candidatos así como la legalidad del acto de votación es competencia exclusiva de los Concejales participantes en la elección

Así, la SC 0705/2003-R de 28 de mayo, resolviendo el caso planteado determinó lo siguiente: “De obrados se establece que el recurrente fue designado como Consejero Departamental Poblacional de Padilla por el Concejo Municipal de esa ciudad, por dos tercios de votos, (…) sin que exista ninguna disposición en las mencionadas normas que faculte al Prefecto a observar dicha elección, a desconocer la misma y a no convocar a las sesiones respectivas al Consejero legalmente electo, toda vez que el velar por el cumplimiento de los requisitos de los candidatos así como la legalidad del acto de votación es competencia exclusiva de los Concejales participantes en la elección, quienes una vez realizada la misma extenderán el acta pertinente que hace plena fe, correspondiendo al Prefecto al recibirla, realizar los actos necesarios para ministrar posesión al elegido y asegurar su participación en las sesiones del Consejo Departamental” (las negrillas nos corresponden); jurisprudencia reiterada entre otras, en las SSCC 0801/2000-R, 1545/2002-R y 1559/2002-R.