SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0708/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
III.4. El caso analizado
En la problemática planteada, el accionante señala que no obstante a haber sido designado Consejero Departamental en sesión de 24 de julio de 2006, mediante la Resolución Municipal 014/2006, pese a insistentes reclamos efectuados en forma conjunta con el Concejo Municipal de Eucaliptus, el Prefecto demandado le niega ministrarle posesión.
Ahora bien, tal como se evidencia en las conclusiones del presente fallo, evidentemente el accionante fue designado Consejero Departamental en la referida sesión, por mayoría absoluta de los tres Concejales Municipales asistentes, emitiéndose la Resolución Municipal correspondiente e informado al Prefecto del Departamento, adjuntando la documentación del caso.
Ante la designación del accionante en ese cargo, dos Concejales Municipales impugnaron dicha determinación en reiteradas oportunidades, ante el Prefecto demandado, como al Concejo Municipal, considerando que la misma resultaba nula de pleno derecho, requiriendo se deje sin efecto la posesión del “supuesto” Consejero Departamental electo. Es por estas solicitudes que según afirman los abogados del demandado en audiencia, la Prefectura del Departamento entró en confusión, a más que se emitió una convocatoria a sesión extraordinaria para el 1 de septiembre de 2006, a efectos de realizar una nueva elección de consejero departamental, en la que no se llegó a ningún acuerdo, pero la cual supuso -según alegan- que la designación del accionante en ese cargo había sido dejada sin efecto.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. De la designación de consejeros departamentales y la facultad para observar la legalidad de ese acto
- Prefecto del Departamento
- el velar por el cumplimiento de los requisitos de los candidatos así como la legalidad del acto de votación es competencia exclusiva de los Concejales participantes en la elección
- III.4. El caso analizado
- “no es competencia de la Prefectura del Departamento, procesar la revocatoria de la designación de Consejeros Departamentales, siendo esta atribución exclusiva de los Concejos Municipales”
- Fragmento 31
- APROBAR