SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0708/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
Fragmento 31
Por lo referido, y tomando en cuenta que la autoridad política y administrativa del Departamento, no tiene competencia para observar la designación de los consejeros departamentales, conforme las normas que regulan la designación de éstos, es evidente que la autoridad demandada se atribuyó facultades que no le competían, ya que pese a las solicitudes de dos Concejales Municipales de dejar sin efecto la designación del accionante, no le correspondía observar dichos extremos, tal como le informó la Dirección Jurídica de la Prefectura, siendo competencia exclusiva de los concejales participantes en la designación, el velar por el cumplimiento de los requisitos de los candidatos así como la legalidad del acto de votación (arts. 12.IV de la LDA y 18 del DS 27431), quienes una vez realizada la sesión deberán extender el acta pertinente, correspondiéndole únicamente al Prefecto, realizar los actos necesarios para ministrar posesión al Consejero Departamental elegido y asegurar su participación en las sesiones del referido Consejo; lo que no ocurrió en el caso de autos, al haber negado reiteradamente el Prefecto demandado ministrar la posesión al accionante, por situaciones que no le competían observar ni verificar, incumpliendo con su accionar los arts. 12 y 25 inc. b) del DS 27431, que manda a que dicha autoridad, sea la que proceda a la entrega de credenciales a los nuevos titulares, respaldada por actas de sesiones de designación, emitidas por los respectivos concejos municipales, tome juramento y posesione a los consejeros designados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. De la designación de consejeros departamentales y la facultad para observar la legalidad de ese acto
- Prefecto del Departamento
- el velar por el cumplimiento de los requisitos de los candidatos así como la legalidad del acto de votación es competencia exclusiva de los Concejales participantes en la elección
- III.4. El caso analizado
- “no es competencia de la Prefectura del Departamento, procesar la revocatoria de la designación de Consejeros Departamentales, siendo esta atribución exclusiva de los Concejos Municipales”
- Fragmento 31
- APROBAR