SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0708/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
“no es competencia de la Prefectura del Departamento, procesar la revocatoria de la designación de Consejeros Departamentales, siendo esta atribución exclusiva de los Concejos Municipales”
A consecuencia de dichos actos, el Prefecto demandado reiteradamente negó la posesión del accionante en el cargo para el que fue elegido, y pese a los insistentes reclamos efectuados tanto por el Concejo Municipal de Eucaliptus como del accionante, mantuvo esa omisión ilegal, sin tomar en cuenta incluso los informes 355/2006 y 94/2007, de la Dirección Jurídica de la Prefectura, que al respecto reiteraron: “no es competencia de la Prefectura del Departamento, procesar la revocatoria de la designación de Consejeros Departamentales, siendo esta atribución exclusiva de los Concejos Municipales”, y que no es atribución prefectural, el conocer y decidir sobre la impugnación a la designación de un consejero departamental, por lo que correspondía “proceder a la posesión del ciudadano Ramiro Cruz Chuquimia, en el cargo de Consejero Departamental” (fs. 42 a 43 y 62 a 63).
Con esa actitud, y al mantener en suspenso la posesión del accionante, encontrándose vigente la Resolución Municipal 014/2006, y no haberse llevado ningún proceso de revocatoria de la designación conforme establecen las normas del DS 27431, la autoridad demandada en forma ilegal y arbitraria, le negó asumir y ejercer el cargo para el que fue elegido, vulnerando de esa forma sus derechos al trabajo y al ejercicio de la función pública, consagrados en los arts. 46.I.1 y 144.II.2 de la CPE, aspectos que hacen viable la tutela constitucional solicitada, a efectos de reparar los actos ilegales demandados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. De la designación de consejeros departamentales y la facultad para observar la legalidad de ese acto
- Prefecto del Departamento
- el velar por el cumplimiento de los requisitos de los candidatos así como la legalidad del acto de votación es competencia exclusiva de los Concejales participantes en la elección
- III.4. El caso analizado
- “no es competencia de la Prefectura del Departamento, procesar la revocatoria de la designación de Consejeros Departamentales, siendo esta atribución exclusiva de los Concejos Municipales”
- Fragmento 31
- APROBAR