SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0708/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0708/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

“no es competencia de la Prefectura del Departamento, procesar la revocatoria de la designación de Consejeros Departamentales, siendo esta atribución exclusiva de los Concejos Municipales”

A consecuencia de dichos actos, el Prefecto demandado reiteradamente negó la posesión del accionante en el cargo para el que fue elegido, y pese a los insistentes reclamos efectuados tanto por el Concejo Municipal de Eucaliptus como del accionante, mantuvo esa omisión ilegal, sin tomar en cuenta incluso los informes 355/2006 y 94/2007, de la Dirección Jurídica de la Prefectura, que al respecto reiteraron: “no es competencia de la Prefectura del Departamento, procesar la revocatoria de la designación de Consejeros Departamentales, siendo esta atribución exclusiva de los Concejos Municipales”, y que no es atribución prefectural, el conocer y decidir sobre la impugnación a la designación de un consejero departamental, por lo que correspondía “proceder a la posesión del ciudadano Ramiro Cruz Chuquimia, en el cargo de Consejero Departamental” (fs. 42 a 43 y 62 a 63).

Con esa actitud, y al mantener en suspenso la posesión del accionante, encontrándose vigente la Resolución Municipal 014/2006, y no haberse llevado ningún proceso de revocatoria de la designación conforme establecen las normas del DS 27431, la autoridad demandada en forma ilegal y arbitraria, le negó asumir y ejercer el cargo para el que fue elegido, vulnerando de esa forma sus derechos al trabajo y al ejercicio de la función pública, consagrados en los arts. 46.I.1 y 144.II.2 de la CPE, aspectos que hacen viable la tutela constitucional solicitada, a efectos de reparar los actos ilegales demandados.