SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
1)
Mediante memorial de fs. 99 y vta., leído en audiencia, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, Mariana Montenegro Añez de Salas, adjuntando fotocopias legalizadas del cuaderno de investigación, informó que: 1) La excepción, no se resolvió por el trámite que tuvo que imprimirse en cumplimiento del art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP); las diligencias de notificación con el traslado y plazo para contestar y adjuntar prueba, se practicaron mediante exhorto suplicatorio, devuelto un día antes del vencimiento de la etapa preparatoria, sábado 3 de marzo de 2007 a horas 10:00; en consecuencia, el lunes 5 de ese mes y año, se emite la conminatoria correspondiente al Fiscal del Distrito, en cumplimiento al art. 134 del mismo Código; y, 2) El 10 de igual mes y año, en atención a la conminatoria y dentro de los cinco días, la Fiscal recurrente presenta Resolución de sobreseimiento a favor de los dos imputados, demostrando su consentimiento del supuesto acto ilegal que impugna.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 18
- no obstante haber sido planteado cumpliendo todos los presupuestos legales;
- Fragmento 20
- III.4.
- III.5. Duración máxima de la etapa preparatoria, responsabilidad de jueces y fiscales
- III.6. Excepciones no resueltas en etapa preparatoria, en caso de sobreseimiento implica desistimiento
- Fragmento 24
- III.7. Análisis del caso concreto
- 2º