SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

Fragmento 20

         En los casos sometidos a revisión por el Pleno del Tribunal Constitucional sobre una resolución de improcedencia, la admisión y el desarrollo del procedimiento constitucional, generalmente obedece a que del análisis del contenido de la demanda de amparo y la documental adjuntada por el accionante, se evidencia su procedencia y admisión; sin embargo, una vez presentado el informe y/o documental que lo respalda, por el servidor público o persona individual o colectiva demandada, se aprehende convicción sobre la negligencia en causa propia, actos consentidos expresa o tácitamente o derechos controvertidos que imposibilitan al Tribunal de garantías ingresar a analizar el fondo del asunto planteado, aspecto que es revisado por el Pleno del Tribunal Constitucional y resuelto con los fundamentos de hecho y derecho que justifican su aprobación o revocatoria, ingresando, en este caso, a resolver el fondo de la problemática planteada.