SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
Fragmento 20
En los casos sometidos a revisión por el Pleno del Tribunal Constitucional sobre una resolución de improcedencia, la admisión y el desarrollo del procedimiento constitucional, generalmente obedece a que del análisis del contenido de la demanda de amparo y la documental adjuntada por el accionante, se evidencia su procedencia y admisión; sin embargo, una vez presentado el informe y/o documental que lo respalda, por el servidor público o persona individual o colectiva demandada, se aprehende convicción sobre la negligencia en causa propia, actos consentidos expresa o tácitamente o derechos controvertidos que imposibilitan al Tribunal de garantías ingresar a analizar el fondo del asunto planteado, aspecto que es revisado por el Pleno del Tribunal Constitucional y resuelto con los fundamentos de hecho y derecho que justifican su aprobación o revocatoria, ingresando, en este caso, a resolver el fondo de la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 18
- no obstante haber sido planteado cumpliendo todos los presupuestos legales;
- Fragmento 20
- III.4.
- III.5. Duración máxima de la etapa preparatoria, responsabilidad de jueces y fiscales
- III.6. Excepciones no resueltas en etapa preparatoria, en caso de sobreseimiento implica desistimiento
- Fragmento 24
- III.7. Análisis del caso concreto
- 2º