SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

a)

La Fiscal de Materia recurrente, impugnando la Resolución de improcedencia (fs. 105 a 107), ratificó lo expuesto en el recurso y manifestó que: a) Presentó el sobreseimiento el día sábado 10 de marzo, a horas 12:00, considerando que cuando se apersonó ante el Tribunal de garantías ese mismo día a horas 10:45, el personal le informó que esta instancia, estaba resolviendo una recusación y que el recurso constitucional sería analizado recién el día lunes; en vista del vencimiento del plazo de la conminatoria, se vio obligada a presentar el sobreseimiento a favor de los imputados, para no violar el debido proceso y evitar la extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria, en ningún momento consintió la restricción de los derechos considerados como vulnerados; b) En audiencia de consideración del recurso de amparo, el Tribunal no se pronunció sobre la medida cautelar solicitada; c) Se debió ingresar a analizar el fondo del recurso, las causales de rechazo o improcedencia no pueden analizarse cuando está admitido; d) El derecho del Ministerio Público, continúa siendo restringido; y, e) Se ratifica en la solicitud de medida cautelar.

El Tribunal de garantías, dispuso su remisión en grado de revisión, manifestando haber sido presentada la impugnación dentro del plazo de tres días y con relación a la medida cautelar ratificada resolvió, citando jurisprudencia constitucional, que la mera interposición de un recurso constitucional no implica que la autoridad jurisdiccional ordinaria deba suspender la celebración de actos o abstenerse de dictar resoluciones; en consecuencia, declaró no a lugar la misma.