SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.3.
II.3. El 5 de marzo de 2007, estando vencida la etapa preparatoria, la autoridad recurrida conmina al Ministerio Público a presentar acusación formal o requerimiento conclusivo en el plazo de cinco días (fs. 13 a 14); la recurrente, solicita dejar sin efecto la conminatoria y resolver con carácter previo la excepción de falta de acción, solicitud rechazada por providencia del 6 de igual mes y año, con el argumento de estar vencida la etapa preparatoria y que las excepciones no interrumpen la misma (fs. 15 y vta.); interpuesto el recurso de reposición, mediante providencia motivada, la Jueza ratifica el contenido de su proveído, explicando que efectivamente la excepción no fue resuelta por causas ajenas a su voluntad y responsabilidad (fs. 21).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 18
- no obstante haber sido planteado cumpliendo todos los presupuestos legales;
- Fragmento 20
- III.4.
- III.5. Duración máxima de la etapa preparatoria, responsabilidad de jueces y fiscales
- III.6. Excepciones no resueltas en etapa preparatoria, en caso de sobreseimiento implica desistimiento
- Fragmento 24
- III.7. Análisis del caso concreto
- 2º