SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

III.6. Excepciones no resueltas en etapa preparatoria, en caso de sobreseimiento implica desistimiento

Conforme se precisó, al vencimiento de la etapa preparatoria, el fiscal debe asumir la decisión de acusar u optar por otro acto conclusivo, el que inexorablemente será presentado dentro de los cinco días de recibida la conminatoria. En caso de haberse formulado excepciones durante el periodo de esta etapa y que no hubiesen sido resueltas durante la misma, en ese parámetro de imposibilidad de prorrogar el lapso de la etapa preparatoria, al haberse optado por la acusación, el juez, al decretar la remisión de obrados al juez o tribunal de sentencia, deberá hacer notar el impedimento de resolverlas por vencimiento de plazo advirtiendo la factibilidad de ratificarlas en la etapa de juicio para su tramitación conforme al ordenamiento previsto en los arts. 314 y ss. del CPP. En cambio, si el acto conclusivo es el sobreseimiento y las excepciones hubieren sido formuladas por el Ministerio Público, se entenderá por un desistimiento tácito de las mismas, considerando que, ante el sobreseimiento, la autoridad Fiscal considera que el hecho no existió, no constituye delito o que el imputado no participó en él; o, finalmente, estima que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación; entonces no tiene sentido resolver excepciones frente a las estimaciones anotadas.