Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente el recurso, mediante la revisión la Resolución 001/2007 de 16 de marzo, cursante de fs. 102 a 103, con costas y multa de Bs200.- (doscientos bolivianos), con el fundamento de ser aplicable la causal prevista por el art. 96. 2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ya que al presentar el requerimiento conclusivo de sobreseimiento a favor de los dos imputados de la investigación, la recurrente cumplió la conminatoria, que mediante el recurso constitucional impugna de ilegal o indebida, consintiendo expresamente en el acto.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 18
- no obstante haber sido planteado cumpliendo todos los presupuestos legales;
- Fragmento 20
- III.4.
- III.5. Duración máxima de la etapa preparatoria, responsabilidad de jueces y fiscales
- III.6. Excepciones no resueltas en etapa preparatoria, en caso de sobreseimiento implica desistimiento
- Fragmento 24
- III.7. Análisis del caso concreto
- 2º