SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El Ministerio Público, investiga la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de contrato y estafa, denunciados por el Fondo de Inversión Productiva y Social (FPS) contra Juan Antonio Castedo Ardaya y Carlos Alberto Tapia, en calidad de representantes de la "Empresa Constructora PACANOVA S.R.L.", cuya etapa preparatoria se encuentra bajo el control jurisdiccional de la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Beni, recurrida.

El 1 de febrero de 2007, formuló excepción de falta de acción, al existir un contrato de 22 de noviembre de 2004, para la construcción de obras del proyecto "Mejoramiento Camino Vecinal Tujuré - Alto Ivón", suscrito por la Alcaldía Municipal de Riberalta y "PACANOVA S.R.L.", que prevé, en caso de controversias que no puedan solucionarse vía concertación entre el contratista y el adjudicatario, el sometimiento al arbitraje y conciliación; y ante el incumplimiento en la fecha de iniciación de obras, habiendo recibido anticipo, prevé la resolución del contrato de pleno derecho y sin necesidad de intervención judicial; ambas situaciones, no fueron observadas por el FPS en su calidad de denunciante, que acudió directamente a la vía penal sin agotar la civil.

Hasta la interposición del recurso de amparo constitucional, la autoridad jurisdiccional no resuelve la excepción formulada y mediante CITE 044/2007 de 5 de marzo, conmina al Ministerio Público a presentar requerimiento conclusivo; a lo que, la recurrente, solicitó dejar sin efecto esta conminatoria hasta que se resuelva la excepción, al depender de esta última, que la acción prosiga o no, el archivo de obrados y el término de la etapa preparatoria; petición denegada mediante providencia de 6 de marzo de ese año. Interpuso también, el recurso de reposición contra ésta última Resolución, que fue denegado mediante providencia del 8 del mismo mes y año, que le fue notificada al día siguiente, observándose que no estaba contenida en un auto interlocutorio debidamente fundamentado, sino en una simple providencia.

Los incidentes y excepciones, no interrumpen el término de la etapa preparatoria; empero, de la misma redacción de la autoridad recurrida, se evidencia que tuvo un día hábil (sábado) para resolver la excepción antes de proceder a la conminatoria, más aún, considerando que las excepciones e incidentes son de previo y especial pronunciamiento por la naturaleza de sus consecuencias, como en el presente caso, el archivo de obrados y la suspensión del término de la etapa preparatoria, situación que implica que se está obligando al Ministerio Público a pronunciarse sobre una acción penal revestida de un impedimento legal para proseguirla.