SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, alega la vulneración de sus derechos a la "seguridad jurídica", al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, señalando que la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, sin resolver la excepción de falta de acción formulada por el Ministerio Público, cumplido el plazo de la etapa preparatoria, conminó a presentar acusación o requerimiento conclusivo; rechazó su solicitud de resolver con carácter previo la excepción, mediante providencia de 6 de marzo de 2007, e interpuesto el recurso de reposición contra ésta, el 8 de ese mes y año, ratificó su contenido mediante proveído y no auto interlocutorio como correspondía, situación que no permite al Ministerio Público formular el recurso de apelación incidental. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 18
- no obstante haber sido planteado cumpliendo todos los presupuestos legales;
- Fragmento 20
- III.4.
- III.5. Duración máxima de la etapa preparatoria, responsabilidad de jueces y fiscales
- III.6. Excepciones no resueltas en etapa preparatoria, en caso de sobreseimiento implica desistimiento
- Fragmento 24
- III.7. Análisis del caso concreto
- 2º