Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
Fragmento 18
El AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, estableció que: "…el Pleno del Tribunal Constitucional en el ámbito de su competencia, se pronuncia sobre cuestiones de fondo de las problemáticas sometidas a su conocimiento, entre las que se encuentra la revisión de los recursos de amparo constitucional; a partir del entendimiento desarrollado en la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, en este tipo de recurso o acción tutelar le corresponde conocer, en revisión, únicamente cuando se haya concedido o denegado la tutela por el Juez o Tribunal de amparo; en cuyo mérito, en el caso del amparo constitucional, el trámite culmina con la dictación de la respectiva Sentencia Constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 18
- no obstante haber sido planteado cumpliendo todos los presupuestos legales;
- Fragmento 20
- III.4.
- III.5. Duración máxima de la etapa preparatoria, responsabilidad de jueces y fiscales
- III.6. Excepciones no resueltas en etapa preparatoria, en caso de sobreseimiento implica desistimiento
- Fragmento 24
- III.7. Análisis del caso concreto
- 2º