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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2010-R

    Fecha: 26-Jul-2010

    II.6.

    II.6.  Mediante providencia de 6 de marzo, la Juzgadora, declara no a lugar la solicitud de resolución de la excepción, argumentando que la etapa preparatoria se encontraba vencida, que las excepciones y los incidentes no interrumpen el plazo de seis meses y que es el propio Ministerio Público quien formula la excepción (fs. 81 vta.).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • 1)
    • improcedente
    • a)
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • "accionante"
    • "conceder"
    • Fragmento 18
    • no obstante haber sido planteado cumpliendo todos los presupuestos legales;
    • Fragmento 20
    • III.4.
    • III.5. Duración máxima de la etapa preparatoria, responsabilidad de jueces y fiscales
    • III.6. Excepciones no resueltas en etapa preparatoria, en caso de sobreseimiento implica desistimiento
    • Fragmento 24
    • III.7. Análisis del caso concreto
    • 2º

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