SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0788/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0788/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

1)

El apoderado ratificó los términos del recurso, pidiendo se declare procedente el recurso. En uso del derecho a la réplica, refirió que: 1) Se ha instaurado el trámite de nulidad de los antecedentes procesales que cursan en la causa; es decir, que se ha dado cumplimiento a las Sentencias Constitucionales a las que hacen mención los Vocales recurridos, por lo que no es evidente tal afirmación; 2) El municipio de Toro Toro, jamás ha señalado domicilio real a los efectos de una demanda o una contienda judicial en la calle Colombia, como afirma la autoridad recurrida, pudiendo la Mancomunidad del municipio de “El Caine” haberlo hecho, pero no se trata del domicilio real del municipio de Toro Toro; y, 3) En el presente caso jamás se ha señalado domicilio real como erróneamente afirma la autoridad recurrida; asimismo dicha autoridad refirió que una vez citado su representado, se procedió con los demás actuados procesales, nombrando defensor de oficio; empero, ante la citación con una demanda y la no contestación, procesalmente, corresponde, la declaratoria de rebeldía, pero extrañamente, violentando el procedimiento, el Juez designó defensores de oficio, como si la citación se hubiese practicado mediante edictos, aspecto contrario a la ley y que vicia de nulidad todo el procedimiento.