SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0788/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.2.
II.2. Por segunda vez y por memorial presentado el 8 de abril de 2005, Carlos Humberto Terán Foronda, interpuso ante el Juez de Partido de turno del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, demanda por pago de salarios devengados contra la Alcaldía Municipal de Toro Toro, señalando como domicilio del demandado “… la Calle Colombia N° 0710 esquina Suipacha, Edificio Innominado, piso 2” (sic) (fs. 6 a 7), radicada la demanda en el Juzgado Segundo del Trabajo y Seguridad Social, el Juez recurrido, admitió la misma y dispuso su traslado al representante legal de la Alcaldía de Toro Toro (fs. 14 vta.), citación que fue practicada mediante cédula en el domicilio indicado, previa representación de la Oficial de Diligencias (fs. 18). Por Auto de 13 de junio de 2005, el Juez recurrido, en vista a que el Alcalde de Toro Toro no respondió a la demanda dentro del plazo previsto por ley, lo declaró rebelde y contumaz, designándole defensor de oficio; asimismo, dio por trabada la relación procesal, sujetando el término de prueba a diez días comunes y perentorios a las partes (fs. 19 vta.).
- recurso
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- Los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba,
- Alejandro Seifert Danschin, Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social,
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Respecto a la seguridad jurídica invocada en la demanda
- III.2.2. El cuanto al derecho a defensa
- III.2.3. En cuanto al derecho al debido proceso
- III.2.4. Derecho a la igualdad
- SC 0831/2007-R de 10 de diciembre
- SC 0957/2006-R de 2 de octubre
- el tema es determinar si en ejecución de sentencia procede o no el incidente de nulidad
- el debido proceso y el derecho a la defensa
- APROBAR