SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0788/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0788/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

Los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba,

Los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante informe escrito presentado en audiencia (fs. 173 y vta.), señalaron que: i) Que el proceso se encontraba con sentencia ejecutoriada y no era posible en la vía ordinaria resolver la solicitud de nulidad del proceso y que la vía extraordinaria le franqueaba tal posibilidad y ante esta situación aplicaron el art. 514 del CPC, tomando en cuenta que la sentencia debe ser ejecutada sin alterar su contenido, lo contrario significaría vulnerar la garantía del debido proceso y reiteran que el recurrente tenía la vía del amparo constitucional para efectuar su observación porque es en sede constitucional donde es posible anular una cosa juzgada sustentada en la vulneración de los derechos fundamentales; y, ii) Asimismo, mencionan que el Auto de Vista 260/2006, se rige a la ley y no vulnera ningún derecho del recurrente; finalmente, señalan que; como lo estableció el Tribunal Constitucional la única opción de anular un proceso en estado de ejecución de sentencia es mediante un incidente de nulidad ante el juez a cargo del proceso (SC 0151/2006-R de 6 de febrero), lo que no ocurrió en el caso presente; además, no puede ser resuelto en la instancia de apelación en forma directa y piden se declare improcedente el recurso.