SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0788/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0788/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

concedió parcialmente

El Tribunal de garantías, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Resolución de 4 de abril de 2007, cursante de fs. 179 a 181, concedió parcialmente el recurso y dispuso la anulación con reposición, de todo lo obrado hasta el Auto de 28 de noviembre de 2005, inclusive, anulación que involucra a dicha Resolución y al Auto de Vista 260/2006, debiendo el Juez recurrido, dictar nueva resolución resolviendo en el fondo el incidente de nulidad de obrados planteado por el representado del recurrente, sin responsabilidad para las autoridades recurridas por ser excusable y dispone que el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social dicte el correspondiente Auto resolviendo el fondo del incidente de nulidad; esta Resolución contiene los siguientes fundamentos: 1) Al resolver el presente caso se debe tomar en cuenta la jurisprudencia constitucional contenida en la citada SC 0151/2006-R de 6 de febrero, señala que en casos excepcionales, como en el presente, es admisible la interposición de un incidente de nulidad de actuaciones en la fase de ejecución de sentencia, siempre y cuando el juez o tribunal advierta, con certidumbre, la eventual lesión de derechos o garantías fundamentales que haya colocado en absoluto estado de indefensión al demandado, sin que ello pueda ser considerado como una situación en la que el juez esté revisando su propio fallo; 2) Al no haber analizado el Juez de la causa en el fondo los aspectos reclamados por los apoderados del Alcalde Municipal de Toro Toro, expuestos en el memorial de 12 de noviembre de 2005, aduciendo que el proceso se encontraba con Sentencia ejecutoriada y en fase de ejecución, ha lesionado la garantía al debido proceso, en su elemento inherente al derecho a la defensa del Municipio demandado, máxime si se considera que fue dicha autoridad quien ejecutorió la Sentencia de primera instancia, al no haber mediado recurso de apelación ni casación; 3) Por su parte, los Vocales recurridos al afirmar en su informe escrito, que según la jurisprudencia trazada en la SC 0151/2006-R, la única opción para anular un proceso en estado de ejecución de sentencia era a través de un incidente de nulidad que debía ser planteado con carácter excepcional y bajo ciertas condiciones por el interesado, pero que ello no había ocurrido en el presente caso, esto no es evidente, toda vez que el Tribunal de garantías ha constatado que el Alcalde Municipal de Toro Toro, interpuso formalmente incidente de nulidad de obrados, ante el mismo Juez de la causa en estado de ejecución de sentencia, el mismo que debió ser resuelto por el referido Juez, analizando en el fondo la cuestión reclamada y cuya decisión podía ser objeto de apelación por la parte afectada en el efecto devolutivo ante la Sala Social y Administrativa, en función del art. 225 inc. 5) del CPC, concordante con el art. 252 del CPT. En suma, los Vocales recurridos al haber confirmado, mediante Auto de Vista de 6 de septiembre de 2006, el Auto apelado de 28 de noviembre de 2005, no aplicaron correctamente la línea jurisprudencial trazada por el Tribunal Constitucional conforme la referida SC 0151/2006-R.