SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0788/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.3.
II.3. El 16 de julio de 2005, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, emitió Sentencia dentro del proceso social de referencia, declarando probada en parte la demanda, ordenando a Félix Gonzales Bernal, en su calidad de representante legal de la Alcaldía Municipal de Toro Toro, para que a tercero día de su ejecutoria y bajo alternativa de ley, pague al demandante la suma de Bs34 278,59.- (fs. 40 a 41 vta.). Con la referida Sentencia, el representado del recurrente fue notificado mediante cédula en “su domicilio procesal de calle Colombia 710”, el 30 de agosto de 2005 (fs. 42). Solicitada por el demandante la ejecutoria de la Sentencia de 16 de julio de 2005, el Juez recurrido, por Auto de 8 de septiembre del mismo año, declaró expresamente la ejecutoria de la referida Sentencia, conminando al representante legal de la Alcaldía Municipal, a cancelar a tercero día de su notificación la suma adeudada por concepto de beneficios sociales a favor del demandante (fs. 43 y vta.). Posteriormente, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social libró mandamiento de apremio por el cual ordena a cualquier “Funcionario Público hábil no impedido del Departamento de Cochabamba para que proceda al apremio de Félix Gonzales Bernal, en su condición de representante legal de la Alcaldía Municipal de Toro Toro, hasta que cancele la suma de Bs34 278,59.-“ (sic) (fs. 47). Asimismo, el 30 de septiembre de 2005, Carlos Humberto Terán Foronda, solicitó al Juez de la causa que, como medida de seguridad, disponga el congelamiento de la cuenta perteneciente a la Alcaldía Municipal de Toro Toro, pedido que fue deferido por la referida autoridad por providencia de 1 de octubre de 2005 (fs. 48 y vta.).
- recurso
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- Los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba,
- Alejandro Seifert Danschin, Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social,
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Respecto a la seguridad jurídica invocada en la demanda
- III.2.2. El cuanto al derecho a defensa
- III.2.3. En cuanto al derecho al debido proceso
- III.2.4. Derecho a la igualdad
- SC 0831/2007-R de 10 de diciembre
- SC 0957/2006-R de 2 de octubre
- el tema es determinar si en ejecución de sentencia procede o no el incidente de nulidad
- el debido proceso y el derecho a la defensa
- APROBAR