SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0788/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.4.
II.4. Mediante Nota 2204/05 de 24 de octubre de 2005 (fs. 54), el Gerente de Servicio Legal del Banco de Crédito de Bolivia S.A., comunica al Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, que en atención a la solicitud de retención y remisión de fondos de la Alcaldía Municipal de Toro Toro, transmitida al señalado Banco, a través del Ministerio de Hacienda, se procedió a emitir el cheque de gerencia 0005187-0, por la suma de Bs. 34.193,09.- (treinta y cuatro mil ciento noventa y tres 09/100 bolivianos), a nombre de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba. Ante ello, el Juez recurrido, el 1 de noviembre de 2005, dispuso que por la Sección Finanzas de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, se pague el depósito judicial 69702, correspondiendo a la suma de Bs34 193,09.-, a la orden de Carlos Humberto Terán Foronda (fs. 57 vta.).
- recurso
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- Los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba,
- Alejandro Seifert Danschin, Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social,
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Respecto a la seguridad jurídica invocada en la demanda
- III.2.2. El cuanto al derecho a defensa
- III.2.3. En cuanto al derecho al debido proceso
- III.2.4. Derecho a la igualdad
- SC 0831/2007-R de 10 de diciembre
- SC 0957/2006-R de 2 de octubre
- el tema es determinar si en ejecución de sentencia procede o no el incidente de nulidad
- el debido proceso y el derecho a la defensa
- APROBAR