SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0788/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.5.
II.5. En fecha 12 de noviembre de 2005, Justo Cahuana Cuizara y Remo Pérez Barrientos, apoderados de Félix Gonzales Bernal, Alcalde Municipal de Toro Toro, purgando rebeldía, solicitaron la nulidad de obrados señalando que; el demandante Carlos Humberto Terán Foronda ha actuado dentro de este proceso con absoluta deslealtad transgrediendo flagrantemente lo previsto en el art. 60 del CPT, toda vez que en ningún momento en su demanda de fs. 6 a 7, de fecha 8 de abril de 2005, ni en ningún otro actuado puso en su conocimiento que el Municipio de Toro Toro se encuentra dentro de la comprensión de la provincia Charcas del departamento de Potosí, hecho que desde ya lo hacía incompetente por razón de territorio para conocer el presente proceso de conformidad a lo previsto por el art. 2 del CPT (fs. 76 a 78). Habiendo dispuesto el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de 14 de noviembre de 2005, cesar la rebeldía para que asuman defensa en el estado en que se encuentra el proceso, así como el traslado a la otra parte (fs. 78). Respondido el traslado por el demandante (fs. 80 y vta.) el Juez recurrido, pronunció el Auto de 28 de noviembre de 2005, por el cual “declaró sin lugar a la nulidad” interpuesta por Justo Cahuana Cuizara y Remo Pérez Barrientos en representación del Alcalde Municipal de Toro Toro (fs. 85 vta.).
- recurso
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- Los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba,
- Alejandro Seifert Danschin, Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social,
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Respecto a la seguridad jurídica invocada en la demanda
- III.2.2. El cuanto al derecho a defensa
- III.2.3. En cuanto al derecho al debido proceso
- III.2.4. Derecho a la igualdad
- SC 0831/2007-R de 10 de diciembre
- SC 0957/2006-R de 2 de octubre
- el tema es determinar si en ejecución de sentencia procede o no el incidente de nulidad
- el debido proceso y el derecho a la defensa
- APROBAR