SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0788/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Carlos Huberto Terán Foronda, tercero interesado, manifestó su extrañeza por el presente recurso y remitiéndose a las circunstancias del proceso laboral, señaló que habló con el Alcalde, ahora recurrente, toda vez que el Concejo Municipal ordenó el pago de los sueldos y aguinaldos devengados a su persona, habiéndole manifestado dicha autoridad que necesitaba el descargo de un “juez del trabajo conforme también asesoró un abogado”. Por otra parte, aclara que la “Alcaldía” funcionaba en las oficinas de la Mancomunidad de “El Caine” en su edificio propio de la calle Colombia, pretendiendo el recurrente “distraer”, cuestionando el aspecto de jurisdicción, además que, personalmente le entregó la copia de la Sentencia al alcalde Félix Gonzales Bernal, concluyendo que el trámite lo realizó con el consentimiento de la Alcaldía Municipal de Toro Toro.
- recurso
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- Los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba,
- Alejandro Seifert Danschin, Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social,
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Respecto a la seguridad jurídica invocada en la demanda
- III.2.2. El cuanto al derecho a defensa
- III.2.3. En cuanto al derecho al debido proceso
- III.2.4. Derecho a la igualdad
- SC 0831/2007-R de 10 de diciembre
- SC 0957/2006-R de 2 de octubre
- el tema es determinar si en ejecución de sentencia procede o no el incidente de nulidad
- el debido proceso y el derecho a la defensa
- APROBAR