SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0788/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.1.
II.1. El 7 de septiembre de 2004, Carlos Humberto Terán Foronda, planteó ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Uncía, demanda laboral por el pago de salarios devengados y derechos adquiridos contra la Alcaldía Municipal de Toro Toro, en la persona de Zenobio Pérez Choque, admitida la demanda y corrida en traslado el Alcalde Municipal de Toro Toro, mediante su apoderado, respondió y planteó excepción de incompetencia, la misma que fue resuelta mediante Auto 14/04 de 2 de octubre de 2004, por el cual, el Juez de la causa se declaró sin jurisdicción ni competencia para conocer la demanda, librando el derecho del demandante a la vía llamada por ley. Al no haber sido objetado dicho Auto fue declarada su ejecutoria por providencia de 31 de octubre de 2005 (fs. 137 a 144).
- recurso
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- Los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba,
- Alejandro Seifert Danschin, Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social,
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Respecto a la seguridad jurídica invocada en la demanda
- III.2.2. El cuanto al derecho a defensa
- III.2.3. En cuanto al derecho al debido proceso
- III.2.4. Derecho a la igualdad
- SC 0831/2007-R de 10 de diciembre
- SC 0957/2006-R de 2 de octubre
- el tema es determinar si en ejecución de sentencia procede o no el incidente de nulidad
- el debido proceso y el derecho a la defensa
- APROBAR