SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

1)

Carolina Sanchis Crespo, desarrolló este principio en la Revista de este Tribunal Constitucional 6 de noviembre de 2004, expresando que como proyección de la idea orgánica de unidad aparecen dos manifestaciones que conjuntamente configuran dicho principio. Se trata de la fungibilidad de los miembros del Ministerio Público y de su homogeneidad de criterio; 1) “La fungibilidad o intercambiabilidad de los fiscales se basa en que la actuación de éstos no se hace nunca en nombre propio, sino representando a la institución por delegación de sus jefes. Reflejo de ella es el nº 9 del art. 36 de la LMP, que al referirse a las atribuciones del Fiscal General de la República dice que podrá designar a uno o más fiscales para que actúen en un asunto determinado o en varios de ellos, reemplazarlos entre sí, formar equipos que trabajen conjuntamente o asumir directamente la conducción de un caso”. A ello se agrega la potestad de su remoción que permite el art. 58 de la LOMP, y, 2) La homogeneidad de criterio referida a que: “Los fiscales al realizar su función constitucional deben tener un criterio uniforme, de otro modo se producirá el efecto indeseado de existir diversas interpretaciones de la legalidad…”.