Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
En la audiencia pública celebrada a horas 14:15, del 23 de mayo de 2008, en presencia de la parte recurrente y de su representado, de la recurrida Fiscal de Sustancias Controladas, Mirtha Torrez Ortiz de Cardozo, del Asesor Legal del SEDEGES, Ruddy Molina Jemio, de la Trabajadora Social del Centro de Terapia Varones, Margarita Mendoza Gonzáles y del representante del Ministerio Público; y en ausencia de los demás correcurridos, conforme consta en el acta cursante de fs. 37 a 40, se produjeron los siguientes actuados:
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. Principio de Unidad del Ministerio Público
- 1)
- III.4. Sobre la aprehensión a menores infractores
- III.5. Legitimación pasiva en el recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.6. La subsidiariedad excepcional del hábeas corpus y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.7. Análisis del caso concreto
- Con relación a la actuación de la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, Mirtha Torres Ortiz de Cardozo, ahora demandada
- Con relación a la actuación de los Directores del SEDEGES y del Centro de Diagnóstico Terapia Varones, codemandados
- III.8. Denegatoria por subsidiariedad
- REVOCAR