SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

Con relación a la actuación de los Directores del SEDEGES y del Centro de Diagnóstico Terapia Varones, codemandados

El primer párrafo del art. 187 del CNNA, establece: “Las instituciones de atención no podrán acoger a niños, niñas y adolescentes sin previa orden judicial, tampoco podrán disponer su transferencia a terceros, a otras entidades gubernamentales o no gubernamentales sin orden del Juez de la Niñez y Adolescencia”; de la revisión de antecedentes se evidencia la existencia de un mandamiento de detención preventiva emitido por la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de La Paz, el 24 de diciembre de 2007, mediante el cual, ordena a la Directora del Centro de Diagnostico, Terapia y Observación Varones, que ponga en detención preventiva al adolescente Armando Mamani Oliver en cumplimiento a la Resolución de medidas cautelares de la misma fecha.

De donde se concluye que las autoridades del SEDEGES y del Centro de Diagnóstico de Terapia Varones, tampoco cuentan con legitimación pasiva para ser demandados, puesto que por la orden judicial de autoridad competente, Jueza de la Niñez y Adolescencia; el representado del accionante estuvo privado de su libertad, estando las autoridades demandadas compelidas a su estricto cumplimiento, diferente hubiera sido la situación si es que el adolescente no hubiera estado bajo control jurisdiccional.