SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
Con relación a la actuación de los Directores del SEDEGES y del Centro de Diagnóstico Terapia Varones, codemandados
El primer párrafo del art. 187 del CNNA, establece: “Las instituciones de atención no podrán acoger a niños, niñas y adolescentes sin previa orden judicial, tampoco podrán disponer su transferencia a terceros, a otras entidades gubernamentales o no gubernamentales sin orden del Juez de la Niñez y Adolescencia”; de la revisión de antecedentes se evidencia la existencia de un mandamiento de detención preventiva emitido por la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de La Paz, el 24 de diciembre de 2007, mediante el cual, ordena a la Directora del Centro de Diagnostico, Terapia y Observación Varones, que ponga en detención preventiva al adolescente Armando Mamani Oliver en cumplimiento a la Resolución de medidas cautelares de la misma fecha.
De donde se concluye que las autoridades del SEDEGES y del Centro de Diagnóstico de Terapia Varones, tampoco cuentan con legitimación pasiva para ser demandados, puesto que por la orden judicial de autoridad competente, Jueza de la Niñez y Adolescencia; el representado del accionante estuvo privado de su libertad, estando las autoridades demandadas compelidas a su estricto cumplimiento, diferente hubiera sido la situación si es que el adolescente no hubiera estado bajo control jurisdiccional.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. Principio de Unidad del Ministerio Público
- 1)
- III.4. Sobre la aprehensión a menores infractores
- III.5. Legitimación pasiva en el recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.6. La subsidiariedad excepcional del hábeas corpus y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.7. Análisis del caso concreto
- Con relación a la actuación de la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, Mirtha Torres Ortiz de Cardozo, ahora demandada
- Con relación a la actuación de los Directores del SEDEGES y del Centro de Diagnóstico Terapia Varones, codemandados
- III.8. Denegatoria por subsidiariedad
- REVOCAR