SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.8. Denegatoria por subsidiariedad
De otro lado, no se tiene constancia de que el representado del accionante hubiese reclamado su privación de libertad al Juez de Instrucción que conocía el asunto principal y ante quien debieron remitirse los antecedentes para su acumulación, lo que procesalmente constituía un medio idóneo, eficaz, inmediato y oportuno para corregir los actos irregulares en los que habría podido incurrir la Jueza Segunda de la Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de La Paz, no correspondiendo su revisión a la jurisdicción constitucional, vía acción de libertad al no ser una vía alternativa para ello, pues ella se activa únicamente cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento ordinario, no sean los idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringida.
En los hechos, de acuerdo a los antecedentes del proceso, la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de La Paz, Jacqueline Rada Arana, conforme a la petición de la Fiscal del Menor y a la verificación de la edad del imputado, dispuso la remisión de antecedentes para nuevo sorteo por declinatoria de jurisdicción en razón de competencia de materia, omitiendo informar la situación jurídica del imputado, a fin de que el órgano judicial llamado por ley asuma también la responsabilidad de resolver sobre la misma. La falta de esa advertencia dejó desprovisto de control jurisdiccional sobre la situación del adolescente; y peor aún, sin pesar en su contra ninguna imputación formal, puesto que la misma había sido retirada por la Fiscal del Menor, provocando en forma ilegal la prolongación de la detención preventiva por más de cinco meses, en franco desconocimiento de los arts. 231, 233 y 319 del CNNA.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. Principio de Unidad del Ministerio Público
- 1)
- III.4. Sobre la aprehensión a menores infractores
- III.5. Legitimación pasiva en el recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.6. La subsidiariedad excepcional del hábeas corpus y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.7. Análisis del caso concreto
- Con relación a la actuación de la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, Mirtha Torres Ortiz de Cardozo, ahora demandada
- Con relación a la actuación de los Directores del SEDEGES y del Centro de Diagnóstico Terapia Varones, codemandados
- III.8. Denegatoria por subsidiariedad
- REVOCAR