SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III.8. Denegatoria por subsidiariedad

De otro lado, no se tiene constancia de que el representado del accionante hubiese reclamado su privación de libertad al Juez de Instrucción que conocía el asunto principal y ante quien debieron remitirse los antecedentes para su acumulación, lo que procesalmente constituía un medio idóneo, eficaz, inmediato y oportuno para corregir los actos irregulares en los que habría podido incurrir la Jueza Segunda de la Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de La Paz, no correspondiendo su revisión a la jurisdicción constitucional, vía acción de libertad al no ser una vía alternativa para ello, pues ella se activa únicamente cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento ordinario, no sean los idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringida.

En los hechos, de acuerdo a los antecedentes del proceso, la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de La Paz, Jacqueline Rada Arana, conforme a la petición de la Fiscal del Menor y a la verificación de la edad del imputado, dispuso la remisión de antecedentes para nuevo sorteo por declinatoria de jurisdicción en razón de competencia de materia, omitiendo informar la situación jurídica del imputado, a fin de que el órgano judicial llamado por ley asuma también la responsabilidad de resolver sobre la misma. La falta de esa advertencia dejó desprovisto de control jurisdiccional sobre la situación del adolescente; y peor aún, sin pesar en su contra ninguna imputación formal, puesto que la misma había sido retirada por la Fiscal del Menor, provocando en forma ilegal la prolongación de la detención preventiva por más de cinco meses, en franco desconocimiento de los arts. 231, 233 y 319 del CNNA.